Entendemos por despido, la rescisión de un contrato por parte de la empresa hacia el trabajador. Normalmente los despidos no son de mutuo acuerdo, si no que es la empresa, la que decide prescindir de los servicios de la persona empleada, que normalmente no está de acuerdo con ese despido. A eso le llamamos «Despido Improcedente» A continuación, os contamos a grandes rasgos cómo actuar ante un despido improcedente.

Lo primero y más importante, es comprender bien lo que la empresa presenta al trabajador para su firma. Son momentos tensos y a veces no se tiene la suficiente tranquilidad, o no está redactado con un vocabulario muy común. Por ello es importante tomarse todo el tiempo que sea necesario para comprender bien lo que se firma. En caso de no estar conforme con ello, que suele ser lo habitual, es importante escribir a mano la expresión «NO CONFORME». Así nos aseguramos que en caso de ser necesario, podremos interponer una demanda.
Qué debemos hacer después de un despido, y plazos.
Una vez ejecutado el despido, tenemos 20 días hábiles para interponer la demanda por despido. Para reclamar por cantidades de dinero, tenemos un año. No obstante, antes de demandar es obligatorio interponer una papeleta de conciliación ante el el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación (SMAC), para intentar llegar a un acuerdo con la empresa.
La interposición de la papeleta interrumpe el plazo de 20 días. Una vez celebrada la conciliación se reanuda el plazo (es decir nos quedarían 20 días, menos el tiempo invertido entre el despido y la presentación e la papeleta de conciliación). Al acto de conciliación, es imprescindible la asistencia, siempre con DNI o tarjeta de residencia vigente. En caso de no llegar a un acuerdo, entonces sí es momento de interponer una demanda por despido ante el juzgado dentro del plazo de 20 días (menos el tiempo invertido en la conciliación).
Una vez presentada la demanda, el Juzgado nos citará a juicio. El plazo desde que se interpone la demanda hasta que nos citan varía mucho según el Juzgado, pero los plazos varían entre 1 y 4 meses. A ese juicio asistiremos, con nuestro abogado, y con todas nuestras pruebas y testigos.
¿Qué nos puede servir como prueba ante un despido improcedente?
Hay mucho desconocimiento sobre las grabaciones de conversaciones. Se admiten como pruebas las conversaciones grabadas con un dispositivo móvil aun sin conocimiento o conformidad de las partes. Esto es así porque hay muchas ocasiones en las que no hay otra forma de poder probar los hechos.
Sentencia de despido. Favorable o desfavorable.
En el mismo juzgado, y antes del juicio, se intenta la última negociación. Siempre es mejor llegar a un acuerdo que ir a juicio, incluso el juez tratará de insistir en ello. En caso de no conseguirse este acuerdo, sí será celebrado el juicio.
Tras el juicio, viene la sentencia. En caso que sea a nuestro favor, la empresa ha de decidir si nos readmite o nos abona la indemnización de 33 días por año (45 días por el tiempo de antes de febrero de 2012). Normalmente las empresas suelen optar por la indemnización puesto que no suele ser muy favorable para el ambiente laboral, la reincorporación al puesto de trabajo tras un desacuerdo de estas características, pero es la empresa la que tomará la decisión.
En caso de indemnización, si la empresa no pudiera hacer efectivo el pago, tenemos que intentar cobrar, buscando bienes de la sociedad. Si la Empresa no tiene nada, conseguiremos lo que se llama su insolvencia y tendremos que ir a cobrar al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), que abonará una parte de lo adeudado (hasta 6000 euros en temas de salarios, y unos 18.000 euros, en tema de indemnizaciones).
Los despidos suelen suponer momentos complicados para cualquier familia, no solo por lo económico sino por lo personal.
Por ello siempre es recomendable una buena elección del abogado que lo representará en este proceso, que estará pendiente de plazos y le planteará las diferentes posibilidades que se van dando durante el mismo.
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