Si por algún motivo le ha detenido la policía, lo primero que ha de tener claro es que una buena defensa comienza exactamente ahí, con la asistencia en comisaría.
«No declarar sin la presencia de un abogado» no solo es una frase, es un derecho. Si le han detenido, nunca debe declarar ni firmar ningún documento sin el asesoramiento de un abogado preferiblemente penalista. Todo detenido tiene derecho a uno. La asistencia letrada debe ser «Real y Efectiva» y velará por el estricto respeto a los derechos desarrollados en el art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, salvaguardándolos o denunciando su vulneración.
Asimismo, el detenido tiene derecho a ser informado de los hechos que se le imputan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados.
En el caso poco probable, que el detenido no conozca su derecho a asistencia letrada, y haya realizado declaración sin la presencia de su abogado, tiene derecho a ratificarla (o no) cuando su abogado esté presente.
En ocasiones, por no disponer de abogado, en un primer momento se le puede asignar uno de oficio. Pero en cualquier momento puede solicitar que le asista su abogado particular, que solicitará al anterior toda la documentación y se ocupará de todos los tramites necesarios para realizar el cambio.
Tras la declaración ante la policía, lo normal es quedar “a disposición judicial”. Esto significa que la policía nos puede poner en libertad y citarnos para acudir al juzgado. O nos pueden llevar ante el juez de guardia, quien decidirá la puesta en libertad o el ingreso en prisión. El tiempo de detención está limitado por los plazos que establece la ley, y que lo que se haga y diga durante la detención influye claramente en el procedimiento posterior, por lo que es necesario estar bien asesorado por un abogado en todo momento y seguir sus indicaciones.